IMPORTANCIA
DE LA DEONTOLOGIA
1.
La deontología o deberes de una profesión se recogen en los códigos éticos o
deontológicos. La intención de la redacción de los códigos deontológicos de
cada profesión es explicitar la dimensión estrictamente moral de una profesión,
aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, independientemente de
que estén o no recogidos en las normas jurídicas.
2.
deontología significa, por tanto, la ética de los deberes prácticos, basados en
la acción libre de la persona y en su conciencia moral, y no en la
reglamentación jurídica.
3.
La deontología es tanto un arte (un estilo de vida) como una ciencia
(conocimiento de los fines parar aspirar a fines éticos). La podríamos
considerar un arte porque requiere, como todo arte, el ejercicio de unas
cualidades, de unas virtudes (areté). La consideramos una ciencia, porque requiere el conocimiento de cuáles son los
bienes máximos a que debemos aspirar (axion). Aquí encontramos de nuevo la
trilogía: virtud, valor y deber.
Ética
y Derecho
Al
analizar el ámbito y fines de la deontología nos encontramos con el tema de la
relación entre deontología y derecho, para dejar muy claro que son dos campos o
niveles distintos. Uno es el campo de los deberes éticos o morales, expresados
en la deontología, que no tiene fuerza coactiva alguna, y otro es el campo de
las normas jurídicas, que sí tienen fuerza coactiva y su incumplimiento es
objeto de sanción. Lejos de pensar que la deontología, por no tener esa fuerza
coactiva, es más débil y menos importante que el derecho, la realidad es que el
ámbito ético o deontológico cuenta con más fuerza y eficacia. Veamos lo que
dicen los expertos:
Hugo
Aznar expresa que la autorregulación ética, como los códigos éticos y otros
instrumentos, puede ir mucho más lejos que el derecho en lo que a sus
exigencias y planteamientos normativos se refiere,
(...)
puede exigir mucho más que el derecho porque puede imponerse mucho menos que
este”8. Quiere decir con ello que la
autoridad moral siempre es mucho más respetable y confiable que la autoridad
que da la fuerza o la ley. La ley, con su capacidad coactiva, si no va acompañada
de la autoridad moral de sus legisladores o administradores, aunque pueda
aplicar penas, no tiene una fuerza real; en cambio, la autoridad moral de la
ética puede prescindir de la fuerza coactiva.
Para
el gran jurista José María Desantes los códigos éticos tienen una mayor ratio
que las normas disciplinarias, administrativas o penales, es
decir, el valor intrínseco de los códigos éticos, por su contenido moral, es
mayor.9 Es por eso que el incumplimiento de
dichos códigos y la difusión pública de ello reviste una pena considerable para
la persona o la institución infractora. Este es el caso de los comités de ética
de algunos colegios profesionales o de instituciones, que publican las
denuncias y resoluciones sobre las malas prácticas de algún profesional o
institución, lo cual es una sanción moral que suele tener un efecto grande.
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